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Procesos Ambientales
La División de Procesos Ambientales tiene el fin de cumplir cabalmente con los requisitos de Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004; Derogó la Ley #9) y su reglamento.
- Cumplir con el término de evaluación de los documentos ambientales (30 días, so pena de multas)
- Asignar un empleado responsable de los procesos ambientales
- Organizar un cuerpo de técnicos que se concentren en esta materia
OPRIMA AQUÍ para ver la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004
NOTA: Este documento fue publicado en el 2004. Para enmiendas posteriores vea "Leyes de Puerto Rico".
Proyectos que requieran comentarios al proceso ambiental:
* Anteproyectos, Desarrollo Preliminar sin Anteproyecto o Consulta de Ubicación Aprobado y Lotificaciones
* Criterios para la evaluación y posterior referido:
- Proyectos donde se propone su ubicación colindante, cercana (radio de 100m) o en bosques estatales, reservas naturales, terrenos administrados por el DRNA, zonas boscosas y humedales
- Canalización de cuerpos de agua
- Proyectos que envuelvan aprovechamiento de los Bienes de Dominio Público (aguas superficiales y subterráneas, ZMT, aguas territoriales y terrenos sumergidos bajo éstas)
- Proyectos ubicados en la Zona Costanera y en las áreas de Planificación Especial
- Proyectos que ubiquen en la zona cárstica fuera de áreas zonificadas como de expansión urbana.
- Proyectos donde se propone su ubicación en o cerca de áreas de anidaje de especies en peligro de extinción o que este en o cerca de algún hábitat protegido por ley o reglamento
- Proyectos donde se propone su ubicación en o cerca de áreas propuestas para adquisición
- Proyectos que por su magnitud en el movimiento de tierra exceda de 50,000 m3 y/o requiera uso de explosivo.
- Toda DIA o EA presentada ante la consideración de ARPE mediante el CET
Created on 04/20/2005 10:08 PM by webmaster
Updated on 01/17/2007 11:42 AM by webmaster
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